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IÑIGO JULIO RAMON Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 2769/93 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte demandada apeló la resolución que desestimó su excepción de pago y ordenó la transferencia de los fondos depositados a favor de los actores. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión de primera instancia en cuanto a la procedencia de los intereses adeudados.

Intereses Ejecucion de sentencia Fuerzas armadas Salarios Presupuesto publico Ajuste salarial


- Actor: Personal en actividad del Ejército Argentino
- Demandado: Estado Nacional
- Objeto: Incorporación en el haber mensual de los incrementos dispuestos por diversos decretos
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, pero modificó la decisión de primera instancia respecto a los intereses adeudados. Consideró que no corresponde efectuar una nueva previsión presupuestaria para los intereses, ya que el Estado Nacional ejerció la facultad de diferir el pago por única vez.
- Fundamentos principales:
- La normativa aplicable (arts. 22 Ley 23.982, 20 Ley 24.624 y 68 Ley 26.895) prevé que, ante la falta de partida presupuestaria, el Estado puede diferir el pago por única vez al ejercicio siguiente.
- En el caso, el Estado difirió el pago al ejercicio 2018, por lo que no corresponde una nueva reprogramación presupuestaria para los intereses.
- Una vez vencidos los plazos legales, el acreedor tiene derecho a ejecutar la sentencia, incluyendo los intereses devengados.

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