IÑIGO JULIO RAMON Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 2769/93 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte demandada apeló la resolución que desestimó su excepción de pago y ordenó la transferencia de los fondos depositados a favor de los actores. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión de primera instancia en cuanto a la procedencia de los intereses adeudados.
¿Quién es el actor?
Personal en actividad del Ejército Argentino
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación en el haber mensual de los incrementos dispuestos por diversos decretos
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, pero modificó la decisión de primera instancia respecto a los intereses adeudados. Consideró que no corresponde efectuar una nueva previsión presupuestaria para los intereses, ya que el Estado Nacional ejerció la facultad de diferir el pago por única vez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La normativa aplicable (arts. 22 Ley 23.982, 20 Ley 24.624 y 68 Ley 26.895) prevé que, ante la falta de partida presupuestaria, el Estado puede diferir el pago por única vez al ejercicio siguiente.
- En el caso, el Estado difirió el pago al ejercicio 2018, por lo que no corresponde una nueva reprogramación presupuestaria para los intereses.
- Una vez vencidos los plazos legales, el acreedor tiene derecho a ejecutar la sentencia, incluyendo los intereses devengados.
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