AZCONA WALTER DANIEL Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Actores reclaman crédito reconocido judicialmente. La Cámara modifica la sentencia y ordena recalcular intereses moratorios desde la intimación de pago hasta el efectivo depósito.
- Actores: Walter Daniel Azcona y otros
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
- Objeto: Reclamo de crédito reconocido judicialmente
- Decisión: La Cámara hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora, revocando la resolución de primera instancia. Establece que desde la intimación de pago al demandado, corresponde el cómputo de intereses moratorios hasta el efectivo pago, de conformidad con la doctrina de la CSJN en "Martínez Gabriel Rubén".
Fundamentos principales:
- No corresponde capitalizar intereses sobre intereses, salvo que la obligación se liquide judicialmente y el deudor sea moroso en el pago (art. 770 inc. c, CCyC).
- Tras las intimaciones efectuadas al demandado para que cancele el crédito, corresponde aplicar el art. 770 inc. c, CCyC y computar intereses moratorios desde la primera intimación hasta el efectivo pago.
- La fecha final para el cómputo de intereses será aquella en que se hizo saber al acreedor el depósito de los fondos por el demandado, momento en que quedaron a disposición del acreedor.
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