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FURTADO, MARIA DEL PILAR Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma que no se requiere el previo agotamiento de la vía administrativa para iniciar demandas contra el Servicio Penitenciario Federal.

Servicio penitenciario federal Fuerzas armadas y de seguridad Reclamo administrativo previo Accion contencioso administrativa Ley n 19 549


- Actor: María del Pilar Furtado y otros
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia
- Servicio Penitenciario Federal
- Objeto: Que se ordene incorporar al "haber mensual" de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, las compensaciones creadas por el Decreto Nacional N° 243/2015.
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó la resolución que había rechazado la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. La Cámara aplicó la doctrina de la Corte Suprema en "Daus" que excluye a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del régimen de admisibilidad de la acción contencioso administrativa prevista en la Ley N° 19.549. Señaló que el Servicio Penitenciario Federal se encuentra excluido de dicho régimen, por lo que no resulta exigible el previo reclamo administrativo.

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