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CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALINDA VILA c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

El Consorcio de Propietarios Calinda Vila promovió demanda contra EDENOR S.A. por el pago de indemnización por servidumbre administrativa. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y fijó que los intereses deben correr desde la fecha de la audiencia de mediación prejucidial, además de imponer las costas a la demandada.

Intereses Costas Indemnizacion Mediacion prejudicial Servidumbre administrativa


- Actor: Consorcio de Propietarios Calinda Vila
- Demandado: EDENOR S.A.
- Objeto: Reclamo de indemnización por servidumbre administrativa
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia en dos aspectos: 1) Dispuso que los intereses deben correr desde la fecha de la audiencia de mediación prejudicial del 15/11/2016, y no desde la fecha de la tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación; 2) Resolvió que las costas de primera instancia deben ser soportadas por la demandada EDENOR S.A., revocando la decisión que las había distribuido por su orden. La Cámara consideró que la fecha apropiada para el inicio del cómputo de los intereses es la de la audiencia de mediación prejudicial, ya que allí se acreditó la interpelación fehaciente al deudor. Respecto a las costas, la Cámara entendió que correspondía imponer su pago a la demandada vencida, por no haberse fundamentado debidamente la excepción a la regla general que dispone que las costas deben ser soportadas por la parte perdedora.

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