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EN-M PRODUCCION c/ CENCOSUD SA s/PROCESO DE EJECUCION

El actor promovió ejecución por cobro de multa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia y ordenó llevar adelante la ejecución, considerando que el pago efectuado de manera tardía por la demandada no tiene efecto cancelatorio.

Recurso directo Efecto cancelatorio Pago tardio Ejecucion de multa administrativa Ley n 22 802


- Actor: Estado Nacional
- Ministerio de Producción
- Demandado: Cencosud S.A.
- Objeto: Cobro de multa de $150.000 impuesta por Disposición DNCI 694/2017
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la excepción de pago opuesta por la demandada. Consideró que el pago efectuado por la demandada con posterioridad al inicio de la ejecución y fuera del plazo previsto normativamente, no tiene efecto cancelatorio, debiendo llevarse adelante la ejecución.
- Fundamentos: La Cámara señaló que el pago tardío por parte de la demandada, una vez vencido el plazo de 10 días previsto en la Ley N° 22.802 para el pago de la multa, no puede ser equiparado con un pago oportuno que cancelaría la obligación. Destacó que en el caso la demandada incumplió primeramente con el pago y luego, cuando interpuso el recurso directo contra la multa, tampoco depositó el monto en plazo conforme lo exige la ley, por lo que no corresponde considerarlo como pago que extinga la obligación. Ordenó llevar adelante la ejecución, debiendo tenerse presente el pago efectuado por la demandada al momento de practicar la liquidación.

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