Incidente Nº 3 - ACTOR: M.O.D.O. SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS DEMANDADO: EN-M HACIENDA-AFIP Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Las empresas de transporte público solicitaron la compensación provisional de sus créditos fiscales de IVA pendientes. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la medida cautelar, ordenando a la AFIP que proceda a verificar y compensar o devolver los créditos fiscales correspondientes al año 2018.
- Actores: Empresas de transporte público (PILARBUS SA, CIA LA ISLEÑA SRL, EXPRESO GENERAL SARMIENTO SA, LA NUEVA METROPOL SA, SARGENTO CABRAL SA, EXPRESO SAN MARTIN SA)
- Demandado: AFIP
- Objeto: Solicitud de compensación provisional y devolución de créditos fiscales de IVA pendientes
- Decisión: Se hace lugar parcialmente a la medida cautelar, ordenando a la AFIP que proceda a verificar y compensar o devolver los créditos fiscales correspondientes al año 2018, reconocidos previamente por la propia AFIP. Respecto de los créditos de 2019, se ordena la verificación por parte de la AFIP en el plazo de 90 días.
- Fundamentos: La Cámara consideró que se encuentran reunidos los requisitos para otorgar la medida cautelar, dado que la AFIP ya había pre-autorizado y reconocido parcialmente los créditos fiscales de 2018, y que la normativa aplicable (art. 93 de la Ley 27.430) otorga a las empresas de transporte público el derecho al tratamiento previsto en el art. 43 de la Ley de IVA. Respecto de los créditos de 2019, la Cámara consideró necesario el plazo de 90 días para que la AFIP realice la verificación correspondiente.
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