MAYO SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR c/ EN - M TRANSPORTE -SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
La empresa de transporte automotor promovió demanda contra el Estado Nacional por una resolución administrativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró su incompetencia para entender en la medida cautelar solicitada.
¿Quién es el actor?
MAYO S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
¿A quién se demanda?
E.N. -M° TRANSPORTE -SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución N° 39/2020 conforme al art. 8 de la Ley 21.844
¿Qué se resolvió?
La Cámara se declaró incompetente para entender en la medida cautelar solicitada, ya que su competencia se limita a los recursos de apelación contra resoluciones que impongan multas, suspensión o caducidad de permisos. Por lo tanto, corresponde a la primera instancia pronunciarse sobre dicha medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal no resulta competente para entender en la medida solicitada por la parte actora, porque la jurisdicción de la Cámara está limitada para conocer respecto al recurso de apelación establecido en la mencionada norma; de modo que, es la primera instancia de este fuero quien deberá pronunciarse sobre ese pedido y, frente a la decisión a la que se arribe, ella será susceptible de revisión por la vía de apelación, garantizándose así la doble instancia judicial prevista en el artículo 242 del C.P.C.C.N." "La decisión adoptada no se opone al principio de accesoriedad, pues la primera instancia sólo puede pronunciarse acerca de la solicitud de medida precautoria y, en su oportunidad, esta Sala se expedirá sobre el fondo del asunto, de modo que no hay riesgo de dictado de sentencias contradictorias."
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