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NOBLE ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La actora reclamó la devolución del IVA que había ingresado por el desconocimiento de créditos fiscales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modifica parcialmente la sentencia al fijar la aplicación de las tasas de interés previstas en las Resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda.

Tasas de interes Devolucion de iva Creditos fiscales por exportaciones Resoluciones 314 04 y 598 19 del ministerio de economia y hacienda


- Actor: Noble Argentina SA
- Demandado: EN-AFIP-DGI
- Objeto: Devolución del IVA ingresado por desconocimiento de créditos fiscales
- Decisión: La Cámara hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte demandada y revoca la resolución apelada en lo referente a la aplicación de las tasas de interés. Fundamentos:
- La Cámara señala que la actora no explicó con fundamento normativo por qué aplica la fecha de corte de la liquidación al momento en que la sentencia quedó firme, cuando corresponde aplicar las tasas de interés previstas en las Resoluciones 314/04 del Ministerio de Economía y Producción y 598/19 del Ministerio de Hacienda.
- Estas resoluciones establecen las tasas de interés aplicables para los casos de devolución de impuestos, en los términos del art. 179 de la Ley 11.683 y arts. 811 y 838 del Código Aduanero.
- Por lo tanto, corresponde aplicar las tasas previstas en dichas resoluciones para los períodos respectivos, sin que se haya introducido un planteo de inconstitucionalidad debidamente fundado.

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