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CORDINI, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ EN - AFIP - DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Jubilados de la Fuerza Aérea cuestionan la retención del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revoca la decisión de incompetencia y ordena continuar el proceso en la jurisdicción de la AFIP.

Impuesto a las ganancias Incompetencia Jurisdiccion Jubilados Retenciones Accion declarativa de certeza

Los actores, que son jubilados de la Fuerza Aérea Argentina, promovieron una acción declarativa de certeza contra la AFIP-DGI, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que permiten retener dicho tributo de sus haberes jubilatorios, y se ordene el cese de tales retenciones, con la restitución de las sumas ya retenidas. El juez de primera instancia había admitido la excepción de incompetencia planteada por la AFIP y derivó el proceso a la justicia federal con competencia en las ciudades de residencia de los actores. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó esa decisión y determinó que la competencia corresponde a la jurisdicción donde tiene su sede central la AFIP, dado que allí es donde se materializa la liquidación de los haberes y la retención del impuesto cuyo cese se pretende. La Cámara consideró que no existe un gravamen concreto para la AFIP al ser demandada en su sede central, y que la proximidad territorial no representa una ventaja en este tipo de proceso.

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