QUINTEROS JUAN ANDRES Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los demandados apelan la sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica parcialmente la liquidación aprobada.
- Actor: Quinteros Juan Andrés y otros
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
- Objeto: Ejecución de sentencia por diferencias en remuneraciones de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad.
- Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el demandado, revocando la liquidación aprobada en primera instancia. Consideró que debe descontarse de la "Diferencia Bruta" los montos correspondientes a "Aportes Jubilatorios", y que la liquidación de intereses debe computarse hasta la fecha de dictado de la sentencia apelada. Rechazó el pedido de levantamiento del embargo.
Los fundamentos principales fueron:
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses deben computarse hasta el efectivo pago, y que el inicio del trámite de presupuestación no equivale a pago.
- Corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para incluir en el presupuesto el capital de la condena y los intereses devengados hasta el pago.
- El plazo de espera de las leyes 23.982 y 25.344 no es aplicable, pues al momento de oponerlo, el demandado no había acreditado el depósito de las sumas adeudadas.
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