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DE TOMA, ANDRES VICTOR c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

El actor promovió recurso directo contra la resolución que le denegó el beneficio previsto en la ley 24.043. La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II modificó la resolución y reconoció el derecho del recurrente a percibir el beneficio de la ley.

Reparacion Principio de buena fe Refugiado Ley 24 043 Persecucion politica Exilio forzado


- Actor: Andrés Víctor De Toma
- Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Objeto: Solicitud de beneficio previsto en la ley 24.043 por haber sido exiliado
- Decisión: La Cámara revocó la resolución administrativa que había denegado el beneficio y ordenó que se le otorgue al actor el beneficio de la ley 24.043 por el período comprendido entre el 27/10/1983 y el 10/12/1983. Fundamentos:
- La Corte Suprema ha establecido que el certificado de refugiado otorgado por el ACNUR es prueba suficiente de haber sufrido persecución que forzó el exilio.
- El actor acreditó haber sido reconocido como refugiado por el ACNUR el 27/10/1983, lo que prueba que su exilio no fue voluntario sino forzado para preservar su vida, libertad o integridad.
- Corresponde aplicar el principio de la buena fe y la solución más favorable al beneficiario, fijando el período indemnizable entre el 27/10/1983 y el 10/12/1983.
- La autoridad administrativa ya no reivindica la aplicación de la resolución 670/2016 que limitaba los montos, por lo que corresponde liquidar conforme al texto original de la ley 24.043.

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