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IRIARTE JUAN CARLOS c/ EN-M° JUSTICIA-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Regulación de honorarios en un juicio por daños y perjuicios. La Cámara revisa y modifica los honorarios de los profesionales intervinientes.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Ley aplicable Peritos Merito y eficacia del trabajo profesional

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma en forma conjunta los honorarios de los Dres. RICARDO CLEMENTE BEATI y MARIA SOLEDAD BEATI, letrados de la actora. Asimismo, eleva los honorarios de la perito psicóloga LUCIANA SONIA PANCELLI a $13.000 y reduce los honorarios del perito médico legista JOSE LUIS GONZALEZ a $13.000. Por las tareas en la alzada, regula los honorarios de la Dra. MARIA SOLEDAD BEATI en $153.624.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para la regulación de honorarios debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional.
- No es conveniente la aplicación automática de porcentajes, debiendo el juez realizar un análisis y evaluación de la tarea encomendada.
- El valor del juicio no es la única base computable, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- En cuanto a la ley aplicable, el derecho se constituye en la oportunidad en que se realizan los trabajos profesionales, por lo que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite respecto de la labor desarrollada durante la vigencia de la ley anterior.

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