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Subexpediente Nº 1 - s/EMPLEO PUBLICO

Los docentes reclamaron el carácter remunerativo del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID). La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al declarar la existencia de cosa juzgada respecto del GCBA.

Cosa juzgada Remuneracion Litisconsorcio pasivo necesario Aportes previsionales Fondo nacional de incentivo docente

Que se reconozca el carácter remunerativo del FONID y se abonen las diferencias salariales y aportes no pagados

¿Qué se resolvió?

El tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la existencia de cosa juzgada respecto del GCBA, por lo que rechazó la demanda. Desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, por considerar que este es responsable del FONID. Fundamentos relevantes:
- El Estado Nacional, como autoridad de aplicación de la Ley 25.053 que creó el FONID, tiene competencia suficiente para implementar, evaluar y distribuir el FONID, y velar por su efectivo cumplimiento.
- Existe un litisconsorcio pasivo necesario, por lo que la demanda debe ser rechazada al existir cosa juzgada respecto del GCBA.

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