COOPERSHOES COOP. DE CALCADOS E COMPONENTES JOANETENSES LTDA c/ EN-INAES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La cooperativa brasileña promovió demanda para que se la inscriba regularmente y se le asigne un número de matrícula nacional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que la sucursal no tiene personalidad jurídica propia y debe regirse por la ley del país de origen.
¿Quién es el actor?
Cooperativa brasileña "Coopershoes Coop. de Calcados e Componentes Joanetenses LTDA"
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción regular y asignación de matrícula nacional
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sucursal de una cooperativa extranjera no tiene personalidad jurídica propia, sino que es una forma de descentralización de la sociedad matriz, que se rige por la ley del país de origen (art. 118 Ley 19.550).
- El INAES autorizó el funcionamiento de la sucursal en Argentina mediante la Resolución 1935/2008, pero no puede otorgarle una matrícula nacional como si fuera una nueva entidad cooperativa independiente.
- La actora no solicitó constituir una nueva cooperativa argentina, sino obtener la inscripción y matrícula nacional de su sucursal extranjera, lo cual no procede según la normativa aplicable.
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