COMPAÑIA DE COMERCIO SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La firma accionante promovió demanda para obtener la suspensión de los efectos de ciertas resoluciones que regulan el sistema de licencias de importación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto de la contracautela fijada.
¿Quién es el actor?
Compañía de Comercio
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener la suspensión de los efectos de la Resolución MP nro 523-E/2017, de la Res. SIECYGCE 1/20 y de la RC 4185
- E/2018, respecto de ciertas mercaderías importadas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la medida cautelar dispuesta en primera instancia, que suspendió la exigencia de la Declaración Jurada SIMI para el despacho de importación, pero se aumentó el monto de la contracautela a $600.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se acreditó la verosimilitud del derecho, dado que la administración no justificó el mantenimiento de la observación de las SIMI y excedió los plazos previstos en la normativa.
- Existe peligro en la demora, ya que la paralización de las importaciones podría causar graves perjuicios a la firma.
- La medida cautelar no afecta el interés público, pues el régimen de SIMI persigue fines informativos y de coordinación, que no se ven seriamente perjudicados.
- El monto de la contracautela se elevó a $600.000 para resguardar adecuadamente los intereses del Estado.
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