Incidente Nº 1 - ACTOR: TELECENTRO SA Y OTRO DEMANDADO: EN - PODER EJECUTIVO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones impugnaron la constitucionalidad de un decreto que les impuso el carácter de servicio público y reguló sus precios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la denegación de la medida cautelar y suspendió transitoriamente la aplicación del decreto y resoluciones reglamentarias, por considerar verosímil la afectación a los derechos de las empresas.
Impugnación de decreto 690/2020 que calificó los servicios TIC como servicios públicos, afectando su régimen de competencia y fijación de precios.
¿Qué se resolvió?
Se revoca la denegación de la medida cautelar, suspendiendo transitoriamente la aplicación del decreto 690/2020 y resoluciones reglamentarias. Se considera verosímil la afectación a los derechos de las empresas prestadoras al mutarse el régimen jurídico de sus servicios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La calificación de los servicios TIC como "servicios públicos" implica una sustancial alteración de su régimen jurídico, sometiéndolos a un sistema regulatorio exorbitante que afecta gravemente los derechos de las empresas. Si bien el Estado debe garantizar el acceso universal a las comunicaciones, existen otras herramientas para ello sin alterar el régimen de competencia.
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