CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS CABA c/ EN-AFIP s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Tribunal fija honorarios de los abogados del AFIP en una medida cautelar autónoma promovida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA
- Actor: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA
- Demandado: AFIP
- Objeto: Solicitud de medida cautelar autónoma para suspender los efectos de una resolución general de la AFIP que menoscaba derechos de los profesionales matriculados.
- Decisión: El tribunal fija los honorarios de los letrados de la AFIP actuantes en la defensa. Señala que para determinar los honorarios debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada uno. Reduce los honorarios solicitados por el AFIP y regula los honorarios de los letrados por las tareas efectuadas en la alzada.
Fundamentos principales:
- "Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
- "Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor cumplida y el resultado obtenido, corresponde, reducir a la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL SESENTA Y CUATRO ($29.064) –equivalente a 7 UMA–; y PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA CENTAVOS ($11.625,60) –equivalente a 2,8 UMA– los honorarios de los DRES. RAUL IGNACIO MARTINEZ PITA y CARLOS SANTIAGO URE, patrocinante y apoderado, respectivamente actuantes en la defensa de la demandada."
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