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MOLINA, FELIPE ANTONIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se confirma que suplemento "Función Policial Operativo" es remunerativo y bonificable para personal policial.

Suplemento remunerativo Suplemento bonificable Personal policial Funcion policial operativa Decreto 380 17 Ley 21 965

Que se incorpore al sueldo de manera remunerativa y bonificable el suplemento "Función Policial Operativo" creado por Decreto 380/17
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo.
- Fundamentos:
- El suplemento "Función Policial Operativo" tiene carácter remunerativo y bonificable, en virtud de lo dispuesto por el art. 75 de la Ley 21.965, que establece que cualquier asignación al personal policial debe incluirse en el "haber mensual".
- El carácter bonificable de este suplemento no puede negarse, ya que surge de la aplicación de normas superiores que expresan la voluntad del legislador.
- El hecho de que los actores no hayan impugnado los recibos de sueldo no implica un consentimiento al régimen jurídico bajo el cual percibieron sus haberes.

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