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GIUNTA, JORGE MARIO c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor reclamó la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios. La Cámara modificó la sentencia y declaró la competencia de la justicia federal con jurisdicción en el domicilio del actor.

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Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley 20.628 sobre la aplicación del impuesto a las ganancias a sus haberes jubilatorios, y reintegro de las sumas retenidas.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, modificó la sentencia de primera instancia y declaró la competencia de la justicia federal con jurisdicción en el domicilio del actor (Punta Alta, Provincia de Buenos Aires), por considerar que allí se producirían los efectos de una eventual sentencia favorable.
- Fundamentos: El Tribunal consideró que si bien la representación de la AFIP se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires, la competencia debe determinarse en función del domicilio del actor y el lugar de cumplimiento de la obligación, aplicando el artículo 5 inciso 3 del CPCCN. Además, citó jurisprudencia que establece que el Fisco Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, por lo que no debe limitarse la competencia al domicilio de la AFIP.

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