SEVERO, SANDRA MARIEL Y OTROS c/ EN - M EDUCACION DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO
El actor promovió demanda por cobro del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID). La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que reconoció el carácter remunerativo del FONID pero rechazó la pretensión sobre pago tardío.
Cobro del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) con carácter remunerativo y por pago tardío
- Decisión: Se reconoce el carácter remunerativo del FONID pero se rechaza el reclamo por pago tardío. Se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional, por lo que la condena alcanza al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Fundamentos principales:
- El Estado Nacional no es parte de la relación jurídica sustancial respecto al pago del FONID, ya que la Ley 25.053 establece que las jurisdicciones locales son las encargadas de liquidar y abonar el incentivo a los docentes.
- No se acreditó que haya existido una demora excesiva en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado local y el Estado Nacional en relación a la liquidación y pago del FONID. El sistema de liquidación por períodos trimestrales implementado por las autoridades es válido.
- Las costas se imponen en el orden causado dada la complejidad de la cuestión.
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