CASTELLANO, FABIAN ANGEL c/ EN-M DESARROLLO SOCIAL -SENNAF s/EMPLEO PUBLICO
El actor promovió demanda para que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de ciertos suplementos salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
Que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2807/93 (y modificaciones), se los incorpore al haber mensual y se abonen las diferencias salariales con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se ordenó incluir las sumas correspondientes a los incrementos salariales del decreto 2807/1993 y modificatorios como asignaciones remunerativas y bonificables, con retroactividad a los 5 años anteriores a la demanda y hasta el 28/02/2015. Las diferencias salariales devengarán intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que los suplementos en cuestión reúnen los requisitos para ser considerados remuneratorios, ya que fueron reconocidos como una contraprestación percibida de forma permanente y regular por los agentes. Siguió el criterio de la Corte Suprema que había reconocido la generalidad y analogía de estos suplementos con los del personal de la Policía Federal.
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