BELLANDO JUAN PABLO c/ EN-M° DEFENSA-FAA-DTOS 1104/05 1095/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor recurrió la liquidación dispuesta en primera instancia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo del recurso, manteniendo el cálculo de intereses hasta la fecha de firmeza de la sentencia de trance y remate.
El actor Bellando Juan Pablo promovió demanda contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina por cuestiones relativas al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
El juez de primera instancia hizo lugar a la impugnación de la demandada respecto de la liquidación practicada por el actor, y ordenó una nueva liquidación de conformidad con la metodología señalada en su pronunciamiento. Específicamente, dispuso que los intereses debían calcularse desde la fecha de corte de la liquidación aprobada hasta la fecha en que quedó firme la sentencia de trance y remate, por considerar que fue recién entonces que los fondos estuvieron a disposición del acreedor.
El actor recurrió esta decisión, alegando que se había violado el principio de bilateralidad y su derecho de defensa al apartarse de la fecha de inicio de la liquidación previamente aprobada.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la providencia apelada. Señaló que el juez de primera instancia no cuestionó la fecha de inicio de la liquidación, sino la fecha hasta la cual debían calcularse los intereses, por lo que su decisión se ajustaba a lo actuado y aprobado en autos.
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