Incidente Nº 2 - ACTOR: GRUPO ROMA SA DEMANDADO: EN - M PRODUCCION- SEC. COMERCIO Y OTRO s/INC APELACION
Grupo Roma SA interpuso un incidente en el que solicitó medida cautelar contra la Dirección General de Aduanas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la medida cautelar otorgada en primera instancia.
Que se le otorgue el estado de "SALIDA" en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y la autorización de la Licencia No Automática, a fin de poder realizar los despachos de importación y comercializar la mercadería.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la medida cautelar otorgada en primera instancia. Consideró que existían indicios serios y graves de la ilegitimidad del proceder de las codemandadas, al no haber otorgado el estado de "salida" de las declaraciones informativas del SIMI dentro de los plazos fijados. Resaltó que la documental aportada permitía verificar el cumplimiento de los requisitos informativos previstos, configurándose prima facie el derecho de la actora. Modificó el monto de la caución real, elevándolo a $200.000.
Fundamentos principales:
- "Debe ponderarse que los recurrentes no desvirtúan el incumplimiento que les atribuye la resolución aquí apelada; esto es, la inobservancia clara e incontestable del deber jurídico concreto y específico que tienen de pronunciarse respecto de las solicitudes de los administrados —y, eventualmente, de comunicar el motivo de su observación, de requerir la información faltante, o de reflejar la baja en el sistema, en caso de corresponder— dentro de los plazos estipulados".
- "Además, y fundamentalmente, debe contemplarse que la documental acompañada por la parte actora (...) permite verificar, en principio, la información que, a título enunciativo, prevé el anexo XV de la resolución 523-E/17 (...); razón por la que también hay elementos para tener por configurada en la especie la fuerte probabilidad de que el derecho a obtener el levantamiento de la observación o la reversión de la baja exista, en la medida en que se encontraría prima facie cumplida la finalidad informativa del régimen en cuestión".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: