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COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SA c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE ENERGIA Y OTRO s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

La concesionaria de transporte de energía eléctrica interpuso un recurso directo para interrumpir el plazo de prescripción de su reclamo tarifario, el cual fue declarado formalmente inadmisible.

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- Actor: Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener SA (Transener)
- Demandado: Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE) y Secretaría de Energía de la Nación
- Objeto: Impugnar las resoluciones del ENRE que determinaron el régimen tarifario aplicable a Transener para el período 2017/2021 (Resoluciones 66/2017, 84/2017 y 139/2017)
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró formalmente inadmisible el recurso directo interpuesto por Transener, al considerar que la concesionaria no había desistido del recurso de alzada pendiente ante la Secretaría de Energía, lo cual impide la subsistencia de la vía judicial de manera simultánea.
- Fundamentos:
- La ley 24.065 prevé que, para impugnar actos administrativos del ENRE, el interesado tiene la opción de interponer recurso de alzada o recurso directo ante la Cámara, pero la elección de la vía judicial hace perder la administrativa.
- Transener optó por la vía administrativa al interponer el recurso de alzada ante la Secretaría de Energía, y aún no ha obtenido una resolución expresa, por lo que no puede instar el recurso directo de manera simultánea.
- Los recursos directos están previstos para canalizar pretensiones anulatorias de actos administrativos, no para interrumpir plazos de prescripción.

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