PIZZA CENTER SA c/ EN-AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986
La empresa Pizza Center SA solicitó aclarar que se encuentra autorizada a acceder a los beneficios del Programa ATP en diversos períodos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de aclaratoria.
- Actor: Pizza Center SA
- Demandado: EN -AFIP
- DGI
- Objeto de la demanda: Acceder a los beneficios del Programa ATP en diversos períodos (abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020)
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la empresa. Señaló que no se advierte que en la sentencia impugnada se haya incurrido en los supuestos que habilitan la aclaratoria (errores materiales, conceptos oscuros u omisiones sobre pretensiones deducidas). Indicó que si bien se omitió mencionar en la sentencia la ampliación de la demanda a los meses de noviembre y diciembre, ello no correspondía ser analizado por la Cámara, al no haber sido parte de la materia recursiva.
Fundamentos principales:
- El recurso de aclaratoria procede para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones sobre pretensiones deducidas, sin alterar lo sustancial de la decisión.
- En el caso, la Cámara ya se expidió en el ámbito de su competencia determinada por el recurso de la parte demandada, desestimando el agravio por incluir los meses de abril y agosto.
- Si bien se omitió mencionar la ampliación a los meses de noviembre y diciembre, ello no correspondía ser analizado por la Cámara al no haber sido parte de la materia recursiva.
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