AUTOTRANSPORTE RUTAMAR SRL c/ EN-CNRT s/AMPARO LEY 16.986
Autotransporte Rutamar SRL plantea caducidad de recurso extraordinario deducido por la CNRT, la Cámara Contencioso Administrativa declara procedente la caducidad.
- Actor: Autotransporte Rutamar SRL
- Demandado: EN
- CNRT
- Objeto: Planteo de caducidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra una resolución previa.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa declara procedente el planteo de caducidad, argumentando que la demandada no notificó en tiempo y forma el traslado del recurso extraordinario a la actora, incumpliendo la carga procesal y generando la extinción del remedio por inactividad.
- Fundamentos principales:
- El instituto de la caducidad de instancia tiene como propósito evitar la duración indefinida de los juicios, exterioriza el desinterés de la parte.
- La notificación del traslado del recurso extraordinario está expresamente regulada, y era carga de la recurrente cumplirla para garantizar el derecho de defensa de la contraparte.
- El plazo legal para impulsar el proceso se encontraba vencido al momento del planteo de caducidad, incluyendo los días declarados inhábiles por la Corte Suprema.
- Los argumentos de la demandada sobre analogía con otros expedientes o reflexión tardía no son atendibles, pues cada proceso tiene cargas propias que deben cumplirse.
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