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AUTOTRANSPORTE RUTAMAR SRL c/ EN-CNRT s/AMPARO LEY 16.986

Autotransporte Rutamar SRL plantea caducidad de recurso extraordinario deducido por la CNRT, la Cámara Contencioso Administrativa declara procedente la caducidad.

Caducidad Recurso extraordinario Notificacion Carga procesal Duracion del proceso Desinteres procesal


- Actor: Autotransporte Rutamar SRL
- Demandado: EN
- CNRT
- Objeto: Planteo de caducidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra una resolución previa.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa declara procedente el planteo de caducidad, argumentando que la demandada no notificó en tiempo y forma el traslado del recurso extraordinario a la actora, incumpliendo la carga procesal y generando la extinción del remedio por inactividad.
- Fundamentos principales:
- El instituto de la caducidad de instancia tiene como propósito evitar la duración indefinida de los juicios, exterioriza el desinterés de la parte.
- La notificación del traslado del recurso extraordinario está expresamente regulada, y era carga de la recurrente cumplirla para garantizar el derecho de defensa de la contraparte.
- El plazo legal para impulsar el proceso se encontraba vencido al momento del planteo de caducidad, incluyendo los días declarados inhábiles por la Corte Suprema.
- Los argumentos de la demandada sobre analogía con otros expedientes o reflexión tardía no son atendibles, pues cada proceso tiene cargas propias que deben cumplirse.

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