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FRANKENTHAL, PEDRO DIEGO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Tribunal declara la caducidad de la instancia en proceso por ejercicio de la abogacía ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Caducidad de instancia Ejercicio de la abogacia Colegio publico de abogados Honorarios profesionales


- Actor: Pedro Diego Frankenthal
- Demandado: Colegio Público de Abogados de Capital Federal
- Objeto de la demanda: Ejercicio de la abogacía
- Ley 23.187, art. 47
- Decisión del Tribunal: Se declara la caducidad de la instancia.
- Fundamentos: El Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos fijados. Desde la última actuación del Tribunal (2/11/20), descontados los períodos de feria judicial, había transcurrido el plazo de 6 meses sin que la parte interesada impulsara el proceso, lo que hace presumir su desinterés en continuarlo. No se imponen costas al no haber mediado actividad de la contraparte.
- Adicionalmente, el Tribunal regula los honorarios del letrado de la parte demandada en la suma de $25.985,16 (equivalentes a 5,22 UMA), más IVA si correspondiere.

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