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SANI MILA CLUB c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Empresa que reclama acceso a beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma el rechazo de la demanda al no verificarse arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la decisión administrativa.

Amparo Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la produccion Variacion de facturacion Emergencia economica


- Actor: Sani Mila Club S.R.L.
- Demandado: Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto: Que se declare la validez y aplicabilidad de normativa que otorga beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y que se conceda el ATP con efectos retroactivos.
- Decisión: Se rechaza la demanda de amparo interpuesta.
- Fundamentos: El juez de primera instancia consideró que no se verificaba arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la decisión de la AFIP de no otorgar el beneficio por superar la variación de facturación establecida. La Cámara confirmó este criterio, señalando que la documentación no acreditaba que la empresa hubiera iniciado actividades en fecha distinta a la reconocida ante la AFIP, por lo que correspondía aplicar el criterio de la variación interanual de facturación. Sin embargo, se distribuyeron las costas en el orden causado dadas las circunstancias de emergencia económica.

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