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OCTAL SAOC FZC c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La Cámara Contencioso Administrativo Federal regula los honorarios de los abogados por la dirección letrada y representación de la demandada en una medida cautelar autónoma.

Regulacion de honorarios Medida cautelar autonoma Derechos antidumping Resinas de pet Oman


¿Quién es el actor?

OCTAL SAOC FZC

¿A quién se demanda?

EN
- Mº DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO
- Objeto de la demanda: Suspensión de los efectos de la resolución N° 553/2020 que fijó derechos antidumping sobre las exportaciones de "resinas de PET" originarias de Omán.
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativo Federal procedió a regular los honorarios de los abogados de la parte demandada por su actuación en la medida cautelar autónoma, fijando los montos en 12.445 pesos (equivalente a 2,5 UMA) y 4.978 pesos (equivalente a 1 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La regulación de honorarios busca compensar adecuadamente la labor profesional desplegada, considerando la naturaleza de la cuestión involucrada.
- Teniendo en cuenta la trascendencia económica del asunto, corresponde apreciar prudencialmente los incisos b) a g) del art. 16 de la ley 27.423 en el marco del trámite de la cautelar autónoma.

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