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OCTAL SAOC FZC c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La Cámara Contencioso Administrativo Federal regula los honorarios de los abogados por la dirección letrada y representación de la demandada en una medida cautelar autónoma.

Medida cautelar autonoma Derechos antidumping Resinas de pet Oman Regulacion de honorarios


- Actor: OCTAL SAOC FZC
- Demandado: EN
- Mº DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO
- Objeto de la demanda: Suspensión de los efectos de la resolución N° 553/2020 que fijó derechos antidumping sobre las exportaciones de "resinas de PET" originarias de Omán.
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativo Federal procedió a regular los honorarios de los abogados de la parte demandada por su actuación en la medida cautelar autónoma, fijando los montos en 12.445 pesos (equivalente a 2,5 UMA) y 4.978 pesos (equivalente a 1 UMA).
- Fundamentos principales:
- La regulación de honorarios busca compensar adecuadamente la labor profesional desplegada, considerando la naturaleza de la cuestión involucrada.
- Teniendo en cuenta la trascendencia económica del asunto, corresponde apreciar prudencialmente los incisos b) a g) del art. 16 de la ley 27.423 en el marco del trámite de la cautelar autónoma.

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