DISBYTE SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA s/AMPARO POR MORA
Empresa importadora cuestiona la falta de respuesta del Estado a sus requerimientos aclaratorios sobre observaciones a trámites del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
DISBYTE SA (empresa importadora)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo
- Objeto de la demanda: Falta de respuesta a requerimientos aclaratorios sobre observaciones a trámites en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirma que el Estado no respondió al requerimiento del 9 de octubre de 2020, pero revoca la decisión respecto de los requerimientos del 4 de octubre y 7 de septiembre de 2020, por los cuales el Estado sí informó a la empresa sobre el estado de sus trámites.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 28 de la Ley 19.549 autoriza a iniciar una acción de amparo por mora cuando la administración no resuelve en plazo.
- La administración debe expedirse, aunque no necesariamente en un sentido determinado.
- Respecto del requerimiento del 4 de octubre, el Estado informó que las solicitudes se encontraban observadas y en análisis.
- Respecto del requerimiento del 7 de septiembre, la actora no acreditó haberlo formalizado.
- Solo corresponde confirmar la sentencia en cuanto al requerimiento del 9 de octubre, sobre el cual no hubo respuesta.
- Las costas se imponen en el orden causado.
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