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ESNAOLA, GRACIELA BEATRIZ c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió un amparo para obtener la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro Ley 20 628


- La actora, Sra. Esnaola, es jubilada y sujeta al pago del Impuesto a las Ganancias.
- Promovió un amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c, 79, inc. c, 81 y 90 de la Ley 20.628.
- El juez de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias.
- La AFIP apeló, solicitando que se declarase inadmisible la vía del amparo y que los intereses se calculen según las resoluciones de la Secretaría de Hacienda.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto a los intereses, que deberán calcularse de conformidad con lo previsto en el art. 179 de la Ley 11.683.
- La Cámara consideró que el amparo era la vía idónea para plantear la inconstitucionalidad, dado que no era posible hacerlo por la vía de la repetición prevista en la Ley 11.683.
- Respecto a la ley 27.617, la Cámara entendió que si bien modificó algunos aspectos, no se refirió a un tratamiento diferenciado para jubilados en situación de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, tal como lo planteó la Corte Suprema en el precedente "García".

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