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CID JUAN c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25.561

El actor presentó una nueva liquidación por el saldo adeudado de crédito reconocido previamente. La Cámara revocó el rechazo de la liquidación y ordenó al juez de primera instancia que se pronuncie sobre la existencia o no de suma pendiente de pago.

Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Actualizacion Indisponibilidad Credito Depositos

Pago de saldo adeudado de crédito reconocido por sentencias anteriores

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución que rechazó la nueva liquidación presentada por el actor y ordenó al juez de primera instancia que se pronuncie sobre la existencia o no de saldo pendiente de pago, considerando los depósitos acreditados y el monto originariamente reclamado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez de primera instancia debía pronunciarse sobre la nueva liquidación presentada por el actor el 29/8/2020, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Cámara el 9/3/2020.
- Correspondía que el juez de primera instancia evalúe el monto originariamente reclamado, los depósitos acreditados, el saldo existente en el plazo fijo dispuesto, y los argumentos del actor sobre la indisponibilidad de los pagos efectuados por el demandado.

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