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OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION/ VIVIAN ADRIAN OSCAR Y OTRO c/ EN-PJN(SALA II CAF-EXPTE 20903/10) Y OTRO s/VARIOS

La Obra Social Unión Personal Civil de la Nación impugnó el reconocimiento judicial de la Obra Social de la Unión de Trabajadores del INSSJP, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado esa pretensión.

Recurso de apelacion Obra social Cosa juzgada Principio de no ir contra los propios actos Grosero error de derecho


¿Quién es el actor?

Obra Social Unión Personal Civil de la Nación (OSUPUPCN)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Poder Judicial de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de cosa juzgada írrita de la sentencia que reconoció la Obra Social de la Unión de Trabajadores del INSSJP

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. La Cámara consideró que la OSUPUPCN había intervenido en el proceso administrativo y judicial previo, sin ejercer los remedios procesales oportunamente, por lo que aplicó el principio de "no ir contra los propios actos". Además, no se acreditó un grosero error de derecho en las sentencias cuestionadas. "En efecto, para que proceda la acción de nulidad por cosa juzgada írrita no basta con invocar los agravios que la sentencia cuestionada le ha provocado, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha subordinado dicha acción a la existencia de dolo o estafa procesal en la causa en la que se pronunció la sentencia, como así también en aquellos en los que se incurrió en una grosera injusticia en el fallo, omitiendo la adecuada valoración de aspectos relevantes de la causa (Fallos: 340:1982, y sus citas)."

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