DOS SANTOS, GUSTAVO ALBERTO (TF 49332-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El Fisco solicitó diferir el pago de la tasa judicial. La Cámara hizo lugar parcialmente a dicho pedido.
¿Quién es el actor?
GUSTAVO ALBERTO DOS SANTOS (TF 49332-I)
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra un acto de la Dirección General Impositiva
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala IV hizo lugar parcialmente al pedido del Fisco de diferir el pago de la tasa judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Conforme al art. 2 de la Acordada CSJN 66/90, cuando el Estado Nacional debe integrar la tasa judicial antes de que quede firme la sentencia de condena, el pago podrá ser diferido para el siguiente ejercicio financiero, a fin de que pueda ser previsto en el presupuesto respectivo. La postergación en el pago no excluye que el tribunal cuente con los medios para controlar su cumplimiento. Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al pedido de diferir el pago de la tasa de justicia de $750, debiendo el apoderado fiscal acreditar dentro de 15 días las medidas adoptadas para su inclusión en el presupuesto.
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