SOTTILE, PABLO ENRIQUE c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Policía Federal Argentina demandó al Estado Nacional por remuneraciones accesorias. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia, precisando el cálculo de las diferencias salariales adeudadas.
Inclusión en el haber mensual de los suplementos dispuestos por el decreto 2744/93 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, y pago de diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
- Se modifica la sentencia de primera instancia, precisando que las diferencias salariales reclamadas respecto del decreto 2744/93 deberán calcularse desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo.
- Se aclara que el monto a depositar deberá comprender los intereses hasta el momento del efectivo pago, sin necesidad de una nueva re-previsión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El plazo de prescripción aplicable es el quinquenal previsto en el Código Civil y Comercial, dado que al momento de su entrada en vigencia el plazo ya se encontraba en curso.
- Las diferencias salariales deben abonarse hasta el momento del efectivo pago, de conformidad con las leyes 23.982, 24.624 y 26.895.
- Las costas de la apelación se imponen en el orden causado, apartándose del principio objetivo de la derrota.
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