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SOTTILE, PABLO ENRIQUE c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Policía Federal Argentina demandó al Estado Nacional por remuneraciones accesorias. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia, precisando el cálculo de las diferencias salariales adeudadas.

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Inclusión en el haber mensual de los suplementos dispuestos por el decreto 2744/93 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, y pago de diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?


- Se modifica la sentencia de primera instancia, precisando que las diferencias salariales reclamadas respecto del decreto 2744/93 deberán calcularse desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo.
- Se aclara que el monto a depositar deberá comprender los intereses hasta el momento del efectivo pago, sin necesidad de una nueva re-previsión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El plazo de prescripción aplicable es el quinquenal previsto en el Código Civil y Comercial, dado que al momento de su entrada en vigencia el plazo ya se encontraba en curso.
- Las diferencias salariales deben abonarse hasta el momento del efectivo pago, de conformidad con las leyes 23.982, 24.624 y 26.895.
- Las costas de la apelación se imponen en el orden causado, apartándose del principio objetivo de la derrota.

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