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ESCOBAR JARA, GUILLERMO ARIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal militar de la Armada Argentina reclamó por la inclusión de suplementos en el haber mensual. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia al limitar el pago de retroactivos hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/2020.

Costas Retroactividad Personal militar Armada argentina Suplementos Remuneratividad

Inclusión de suplementos creados por los Decretos 1305/12 y modificatorios en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el reconocimiento de los suplementos como remunerativos y bonificables, pero limitó el pago de retroactivos hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/2020 que los derogó. Asimismo, modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remitió a su precedente "Terrazas Chauque" donde había reconocido el carácter remunerativo de los suplementos. Señaló que el devengamiento de los créditos reconocidos encontrará su límite temporal en la entrada en vigencia del Decreto 780/2020 que derogó esos suplementos. Respecto a las costas, consideró que la naturaleza de la cuestión debatida justifica apartarse del principio de la derrota y distribuirlas en el orden causado.

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