DON JORGE SA c/ EN - M SEGURIDAD - SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16
La firma Don Jorge S.A. interpuso recurso directo contra la sanción de apercibimiento aplicada por la Subsecretaría de Lucha Contra el Narcotráfico por incumplir con la presentación de informes trimestrales sobre el movimiento de precursores químicos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.
¿Quién es el actor?
Don Jorge S.A.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad
- Subsecretaría de Lucha Contra el Narcotráfico
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra sanción de apercibimiento por incumplimiento de informes trimestrales sobre precursores químicos.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sanción de apercibimiento aplicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 26.045 y el decreto 1095/1996 imponen a los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Precursores Químicos la obligación de presentar informes trimestrales sobre el movimiento de esas sustancias, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
- Don Jorge S.A. omitió presentar varios de esos informes trimestrales en los plazos establecidos, lo cual configura una infracción a la normativa aplicable.
- La sola constatación de tales incumplimientos formales es motivo suficiente para atribuir responsabilidad a la firma, más allá de que no haya riesgo o peligro concreto.
- El hecho de que la firma haya subsanado posteriormente el incumplimiento no la exime de responsabilidad, dado que la infracción ya se había configurado.
- La sanción de apercibimiento impuesta es la más leve prevista en la ley 26.045, por lo que no se evidencia arbitrariedad en su graduación.
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