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ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE ZAR SA Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25

La empresa ENJASA y directivos impugnaron la sanción administrativa impuesta por la UIF por incumplimientos en materia de prevención de lavado de activos. La Cámara Contencioso Administrativa confirmó la sanción.

Responsabilidad de directivos Sancion administrativa Prevencion de lavado de activos Registro de analisis y gestion de riesgos Operaciones inusuales


¿Quién es el actor?

ENJASA y sus directivos (Alexander Tucek, Karl Stoss, José Antonio Ocantos, Bettina Glatz-Kresner)

¿A quién se demanda?

Unidad de Información Financiera (UIF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra resolución sancionatoria de la UIF por incumplimientos en materia de prevención de lavado de activos

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso y se confirma la resolución de la UIF

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó que la empresa no contaba con un registro de análisis y gestión de riesgos en materia de prevención de lavado de activos, tal como exige la normativa.
- Se consideró que la operatoria del cliente "O.F.O." debía haber sido tratada al menos como inusual, sin que la empresa acreditara haberla analizado.
- Se entendió que los directivos son responsables por incumplimientos en la materia, más allá de la existencia de un Oficial de Cumplimiento, dado que tienen el deber de controlar.
- Se consideró que la graduación de las sanciones no resultó arbitraria.

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