ASOCIACION CIVIL TRABAJO EDUCACION Y CULTURA c/ CABLEVISION SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Asociación Civil Trabajo Educación y Cultura promovió demanda para que se declare el incumplimiento de las empresas Cablevisión S.A. y Telecentro S.A. de la obligación de incluir su señal de televisión abierta en las grillas de programación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y ordenó tramitar la reconvención de Telecom Argentina S.A. contra la actora y citar al ENACOM como tercero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Asociación Civil Trabajo Educación y Cultura (operadora del canal "Barricada TV") demandó a Cablevisión S.A. y Telecentro S.A. para que se los obligue a incluir su señal de televisión abierta en las grillas de programación, de acuerdo a las resoluciones del ENACOM que establecen esa obligación. La codemandada Telecom Argentina S.A. (sucesora de Cablevisión) reconvino solicitando la declaración de inconstitucionalidad de esas resoluciones que imponen la obligación de "must carry". La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la reconvención, considerando que ésta resultaba formalmente admisible al estar referida a la misma relación jurídica y normas que constituyen el objeto central del litigio. Ordenó además citar al ENACOM como tercero. Los principales fundamentos de la decisión fueron: i) la reconvención es admisible al referirse a la misma relación jurídica y normas en las que se basa la demanda; ii) si bien la reconvención contra el ENACOM no puede tramitarse por esa vía, corresponde citarlo como tercero en el proceso.
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