DE LA CRUZ, FELIPE SANTIAGO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios del profesional actuante en representación de la parte actora al considerar que la regulación debe ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la regulación de honorarios de la abogada que patrocinó a la parte actora, señalando que la misma debe compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales, ponderando la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos en juego. Indica que no resulta conveniente aplicar solo porcentajes arancelarios, sino que debe realizarse un análisis y evaluación de la labor encomendada. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que el valor del juicio no es la única base para regular honorarios, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la tarea profesional. En base a ello, confirma los honorarios de la abogada patrocinante.
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