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VALDEZ, MIGUEL MATEO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal militar del Ejército Argentino promovió demanda por la incorporación de suplementos al haber mensual. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y limitó los períodos salariales reconocidos.

Intereses Codigo civil y comercial Prescripcion Personal militar Suplementos remunerativos Decreto 1305 2012

Actor: Personal militar del Ejército Argentino Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa Objeto: Incorporación al haber mensual de los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y Administración de Material, creados por el Decreto 1305/2012. Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, modificándola en lo relativo al plazo de prescripción. Se reconocen las diferencias salariales devengadas a partir de los 2 años anteriores a la interposición de la demanda. Se establece que el devengamiento de los créditos reconocidos tiene como límite temporal la fecha de derogación de los suplementos (1/10/2020).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter general y son remunerativos y bonificables.
- Corresponde aplicar el plazo de prescripción bienal previsto en el Código Civil y Comercial, contado desde la entrada en vigencia de dicho código (1/8/2015).
- Las diferencias salariales reconocidas deben abonarse conforme a lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.624 y 26.895.

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