VALDEZ, MIGUEL MATEO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal militar del Ejército Argentino promovió demanda por la incorporación de suplementos al haber mensual. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y limitó los períodos salariales reconocidos.
Actor: Personal militar del Ejército Argentino
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
Objeto: Incorporación al haber mensual de los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y Administración de Material, creados por el Decreto 1305/2012.
Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, modificándola en lo relativo al plazo de prescripción. Se reconocen las diferencias salariales devengadas a partir de los 2 años anteriores a la interposición de la demanda. Se establece que el devengamiento de los créditos reconocidos tiene como límite temporal la fecha de derogación de los suplementos (1/10/2020).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter general y son remunerativos y bonificables.
- Corresponde aplicar el plazo de prescripción bienal previsto en el Código Civil y Comercial, contado desde la entrada en vigencia de dicho código (1/8/2015).
- Las diferencias salariales reconocidas deben abonarse conforme a lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.624 y 26.895.
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