Incidente Nº 2 - ACTOR: ALCARAZ, OSVALDO MARCIAL Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PFA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El personal de la Policía Federal Argentina promovió incidente de ejecución de sentencia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó el auto de primera instancia que ordenaba reprevisionar la deuda por intereses adeudados.
Ejecución de sentencia que reconoció diferencias salariales por decretos 1322/06 y 2140/13
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente el auto de primera instancia que ordenaba reprevisionar la deuda por intereses, al considerar que los intereses ya forman parte de la deuda original que debe cancelarse conforme las leyes 23.982, 24.624 y 26.895. Sin embargo, la Cámara no ordenó el pago inmediato de los intereses, considerando que el Estado tiene plazo legal para su cancelación.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- Las sumas reconocidas en la sentencia, incluyendo los intereses, deben abonarse conforme lo dispuesto en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895, sin necesidad de reprevisionar una misma deuda.
- Si bien el Estado debe abonar los intereses, tiene plazo legal para hacerlo, por lo que el actor aún no se encuentra habilitado para procurar la ejecución forzada.
- La Corte Suprema ha señalado que la ley 26.895 otorga al Estado la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena si se agota la partida presupuestaria, debiendo abonarse en el ejercicio siguiente.
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