CASCO ALDERETE, EPIFANIO c/ EN-M SALUD-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II modificó los honorarios fijados a la letrada de la actora y al perito contador, teniendo en cuenta la normativa aplicable en cada etapa procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Epifanio Casco Alderete, demandó al Estado Nacional -Ministerio de Salud
- y a la Superintendencia de Servicios de Salud por cuestiones relativas a su empleo público.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II modificó la regulación de honorarios de la letrada de la actora y del perito contador, adecuándola a la normativa aplicable en cada etapa procesal (ley 21.839 y ley 27.423). Respecto a la letrada, fijó honorarios por $153.500 por tareas realizadas durante la vigencia de la ley 21.839, y $99.560 por la presentación de un alegato en el marco de la ley 27.423. En cuanto al perito contador, confirmó los honorarios regulados oportunamente. Finalmente, reguló honorarios por $92.093 a favor de la letrada por las tareas efectuadas en la alzada.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que para la regulación de honorarios debe considerarse el mérito, la naturaleza y la importancia de la labor profesional, y no sólo el valor del juicio.
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