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JALIL, MARIA GRACIELA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Policía Federal Argentina recurrió la sentencia que ordenó incorporar al haber mensual los suplementos remunerativos y bonificables creados por decretos. La Cámara Contencioso Administrativa confirmó la decisión al considerar que dichos suplementos deben formar parte de la remuneración del personal.

Remuneracion Policia federal argentina Suplementos Bonificable Articulo 75 ley 21 965


¿Quién es el actor?

María Graciela Jalil

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporar al "haber mensual" las asignaciones previstas en los decretos 1322/06, 2140/13 y 380/17 con carácter "remunerativo" y "bonificable", y abonar el retroactivo devengado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
- Fundamentación:
- Respecto al decreto 1322/06, la Cámara se remitió a jurisprudencia previa que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de esas sumas.
- Sobre el decreto 2140/13, la Cámara aplicó la doctrina de la CSJN en "Bosso" que consideró que esos suplementos forman parte sustancial de la remuneración y deben computarse en el "haber mensual".
- En cuanto al decreto 380/17, la Cámara se remitió a fallos previos que resolvieron cuestiones análogas.
- La Cámara también hizo propios los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal ante la CSJN en una causa similar sobre el carácter general del suplemento por "función policial operativa".

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