CASARETTO MARIA FERNANDA Y OTROS c/ EN-Mº DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reducción de honorarios de letrados de la parte actora en juicio por personal militar y civil de las FFAA
Personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala IV reduce los honorarios regulados en primera instancia a favor de los letrados de la parte actora, aplicando las pautas establecidas en la Ley 21.839 sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a lo establecido en los artículos 6º, 7º, 9º, 19, 33, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta –fondo–, su monto -tomando como tal las liquidaciones aprobadas en autos
- y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida en el proceso ante primera instancia, REDÚCENSE a la suma de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS ($16.200) los honorarios regulados a favor del doctor Juan Eduardo Berdaguer Crespi, quien se desempeñó como letrado apoderado de la parte actora."
"Por otro lado,ponderando idénticas pautas a las enunciadas en el párrafo que antecede, como así también, la entidad de las tareas desempeñadas con posterioridad al dictado de la sentencia tendientes al cobro del crédito reconocido a los actores (confr. esta Sala, causa 38.588/1994 "Blumenfarb de Toroneczyk Alicia y otros c/Estado Nacional (Mº de Educación y Justicia) s/empleo público", del 25/8/2010), REDÚCENSE a la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS ($1.600) los emolumentos del doctor Américo Frías, quien actuó por la dirección letrada y representación de la parte actora."
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