EMPRESA CONSTRUCTORA ARGENTINA DE SERVICIOS SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal-Sala II fija los honorarios de los profesionales intervinientes en un proceso de conocimiento contra el Estado, resaltando que la determinación de los honorarios no debe limitarse a la aplicación mecánica de porcentajes.
¿Quién es el actor?
EMPRESA CONSTRUCTORA ARGENTINA DE SERVICIOS SA
¿A quién se demanda?
EN -DNV
- RESOL 777/01
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento
- Decisión del tribunal:
La Cámara reduce los honorarios de los abogados y peritos intervinientes, destacando que para fijar los honorarios deben ponderarse el mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional, y no aplicar mecánicamente porcentajes. Así, reduce los honorarios de los abogados a $1.811.000 y de los peritos y consultores técnicos a montos menores a los originalmente fijados.
En cuanto a los honorarios por la actuación en la alzada, se regula $369.600 para el abogado de la actora y $123.200 por la contestación del recurso extraordinario.
Fundamentos principales:
- La regulación de honorarios debe compensar adecuadamente la tarea de los profesionales, ponderando la magnitud del trabajo, grado de responsabilidad y complejidad de los intereses económicos.
- No corresponde la aplicación automática de porcentajes, sino una adecuada evaluación de la labor profesional.
- El valor del juicio no es la única base para regular honorarios, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor.
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