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EMPRESA CONSTRUCTORA ARGENTINA DE SERVICIOS SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal-Sala II fija los honorarios de los profesionales intervinientes en un proceso de conocimiento contra el Estado, resaltando que la determinación de los honorarios no debe limitarse a la aplicación mecánica de porcentajes.

Recurso extraordinario Honorarios profesionales Perito Proporcionalidad Consultor tecnico Proceso de conocimiento Ponderacion


¿Quién es el actor?

EMPRESA CONSTRUCTORA ARGENTINA DE SERVICIOS SA

¿A quién se demanda?

EN -DNV
- RESOL 777/01
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento
- Decisión del tribunal: La Cámara reduce los honorarios de los abogados y peritos intervinientes, destacando que para fijar los honorarios deben ponderarse el mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional, y no aplicar mecánicamente porcentajes. Así, reduce los honorarios de los abogados a $1.811.000 y de los peritos y consultores técnicos a montos menores a los originalmente fijados. En cuanto a los honorarios por la actuación en la alzada, se regula $369.600 para el abogado de la actora y $123.200 por la contestación del recurso extraordinario. Fundamentos principales:
- La regulación de honorarios debe compensar adecuadamente la tarea de los profesionales, ponderando la magnitud del trabajo, grado de responsabilidad y complejidad de los intereses económicos.
- No corresponde la aplicación automática de porcentajes, sino una adecuada evaluación de la labor profesional.
- El valor del juicio no es la única base para regular honorarios, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor.

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