SHEN, YAPING c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA
El actor interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que impuso las costas del proceso en el orden causado. La Cámara revocó ese pronunciamiento y decidió que las costas deben ser soportadas por la parte demandada.
Amparo por mora
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión y ordenó imponer las costas por su orden, decisión que fue apelada por el actor.
- Fundamentos de la Cámara:
- El art. 14 de la Ley 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo para presentar el informe cesa el acto u omisión que motivó el amparo.
- En este caso, si bien la Disposición que concedió la residencia permanente al actor se dictó después del vencimiento del plazo para presentar el informe, corresponde revocar la decisión sobre costas y ordenar que sean soportadas por la parte demandada, en atención a lo previsto en el art. 14 de la Ley 16.986.
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