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SHEN, YAPING c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA

El actor interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que impuso las costas del proceso en el orden causado. La Cámara revocó ese pronunciamiento y decidió que las costas deben ser soportadas por la parte demandada.

Costas Plazo Amparo Residencia Ley 16 986 Informe

Amparo por mora

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión y ordenó imponer las costas por su orden, decisión que fue apelada por el actor.
- Fundamentos de la Cámara:
- El art. 14 de la Ley 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo para presentar el informe cesa el acto u omisión que motivó el amparo.
- En este caso, si bien la Disposición que concedió la residencia permanente al actor se dictó después del vencimiento del plazo para presentar el informe, corresponde revocar la decisión sobre costas y ordenar que sean soportadas por la parte demandada, en atención a lo previsto en el art. 14 de la Ley 16.986.

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