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ASOCIACION CIVIL NO MAS HAMBRE c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 13043V Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La Asociación Civil No Más Hambre impugnó el rechazo de la medida cautelar solicitada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y ordenó al Ministerio de Desarrollo Productivo expedirse sobre las solicitudes de licencias de importación.

Medida cautelar Procedimiento administrativo Licencias de importacion Observacion Declaracion jurada de composicion de productos


¿Quién es el actor?

Asociación Civil No Más Hambre

¿A quién se demanda?

Ministerio de Desarrollo Productivo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar autónoma para autorizar el despacho a plaza de mercadería cuyas solicitudes de licencia de importación fueron observadas

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la medida cautelar. Ordenó al Ministerio que se expida sobre las solicitudes de licencia de importación en el plazo de 10 días, luego de que la actora presente la información adicional requerida. Los fundamentos principales fueron:
- La autoridad administrativa no requirió a la actora la información adicional exigida por la normativa (Declaración Jurada de Composición de Productos), lo que implicó un vicio en el procedimiento.
- El tiempo transcurrido desde la solicitud de licencia, sin que la autoridad realizara observaciones concretas, excedió los plazos razonables previstos en la normativa.

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