OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ EN - M SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La Obra Social para la Actividad Docente impugnó la clausura preventiva y parcial de los servicios de cocina y hemodinamia del Policlínico del Docente, confirmada posteriormente por la autoridad administrativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró abstracta la cuestión al haber vencido el plazo de la clausura.
¿Quién es el actor?
Obra Social para la Actividad Docente
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionar la disposición que confirmó la clausura preventiva y parcial por 90 días de los servicios de cocina y hemodinamia del Policlínico del Docente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracta la cuestión, al haber vencido el plazo de la clausura impugnada. Destacó que la acción de amparo tiene por objeto el cese inmediato de los actos lesivos de derechos constitucionales, lo cual ya no era posible dado el transcurso del tiempo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El principio de congruencia limita a los jueces a decidir conforme a los hechos y pretensiones deducidas, en este caso el cuestionamiento a la disposición del 11/3/2021 y los hechos hasta esa fecha, excluyendo lo posterior.
- Las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento del dictado, y en este caso el plazo de 90 días de la clausura impugnada ya había vencido, tornando inoficioso un pronunciamiento.
- La finalidad de la acción de amparo es el cese inmediato de los actos lesivos, lo cual ya no era posible.
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